Política

Este jueves vence plazo para que vocales se excusen ante las Juntas Electorales

Por Gerardo Pavez / 30 de junio de 2021
Quienes sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función incurren en una infracción electoral, sancionada con una multa que va desde 2 a 8 U.T.M.
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Este jueves 1 de julio concluye el plazo para que quienes hayan sido designados por las Juntas Electorales como vocales de mesa para las Elecciones Primarias Presidenciales que se realizarán el próximo 18 de julio, y se vean impedidos de ejercer ese rol por alguna de las causales que contempla la ley o las Normas e Instrucciones dictadas por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, presenten sus excusas ante la Junta Electoral que les corresponda.

Los datos de contacto de las Juntas Electorales, tanto de Chile como en el exterior, pueden ser consultados en servel.cl/juntas-electorales/ y las excusas pueden ser presentadas de manera presencial o virtual hasta el 1 de julio, acompañando documentos de respaldo, como certificados médicos, laborales, de nacimiento, etc.

En tanto, en consulta.servel.cl/, en servel.cl y presidenciales2021.servel.cl/ cada persona puede revisar sus datos electorales y confirmar si fue designado como vocal de mesa.

Los motivos que de acuerdo con las Normas e Instrucciones dictadas por el Consejo Directivo de Servel permiten excusarse son:

–              Tener 60 o más años de edad.

–              Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

–              Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

–              Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.

Asimismo, la Ley 18.700 considera:

–              Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

–              Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

–              Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

–              Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

–              Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Las personas que presenten alguna causal de excusa dentro del plazo y acompañándola de toda la documentación de respaldo necesaria, sabrán si esta fue aceptada por la Junta Electoral el sábado 3 de julio, cuando sean publicadas en diarios las nóminas definitivas en Chile, y en el sitio servel.cl las nóminas definitivas de vocales en el exterior. A su vez, a partir de ese día deberá revisarse la Consulta de Datos electorales consulta.servel.cl para saber si se continúa como vocal, si se ha aceptado su excusa o si se ha sido designado como vocal reemplazante, en cuyo caso no podrá excusarse hasta el día de la elección, o bien guardando todos los antecedentes de respaldo para ser presentados al ser citado por el Juez de Policía Local, de forma posterior a las elecciones.

Cabe destacar que las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

Finalmente, el bono que recibirán los vocales por su labor ascenderá a dos tercios de UF.

 


 

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