Política

Diputado Berger llamó aprobar seguro de cesantía para trabajadoras de casa particular

Por Prensa Los Ríos / 9 de septiembre de 2020
18 mil mujeres perdieron su empleo durante la pandemia, según cifras de Sintracap.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 4 años

La necesidad de aprobar cuanto antes el proyecto que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de desempleo, planteó esta mañana el diputado de Renovación Nacional Bernardo Berger. La iniciativa se discute esta semana en la Cámara Baja en su segundo trámite constitucional.

Las trabajadoras de casa particular no habían sido consideradas como beneficiarias de la ley 19.728, y por tanto, no estaban afectas como beneficiarias a instrumentos de seguridad social al inicio de la pandemia, explicó el legislador.

“Realmente no se entiende que las Trabajadoras de Casa Particular no hayan sido originalmente incorporadas como beneficiarias de la ley 19.728. Entonces, resultó ser bastante lamentable y arbitrario que hayan debido afrontar la crisis social y sanitaria desatada por la Pandemia del COVID 19, sin acceso al instrumento de seguridad social destinado por el Gobierno para la protección del empleo, el seguro obligatorio y solidario de cesantía de la ley”, puntualizó.

La iniciativa, originada en un mensaje del Ejecutivo, establece que para financiar el seguro de desempleo se redistribuirá la actual cotización de cargo del empleador dividiéndola  en dos cotizaciones, una para la cuenta individual de indemnización del trabajador o trabajadora, y otra para el fondo de cesantía, entre otros aspectos que aborda la normativa.

De acuerdo a datos del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular, SINTRACAP, actualmente existen 170 mil contratos relacionados a estos servicios, y un 40% -unas 18 mil trabajadoras- perdió el empleo durante la pandemia. De ellas, a 3 mil les rechazaron el seguro de cesantía al momento de solicitarlo

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?