Política
Por Prensa Los Ríos , 7 de enero de 2019

Berger (RN) presentó proyecto que beneficia a dirigentes vecinales con más de 10 años de servicio a la comunidad

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Prensa diputado Berger
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La iniciativa modifica la Ley N°19.418:

Para otorgar a dirigentes vecinales el derecho a estar protegidos ante accidentes y otros beneficios, el diputado por Los Ríos Bernardo Berger, presentó un proyecto de resolución ante la Cámara Baja.

El parlamentario explicó que el dirigente no está exento de accidentarse o enfermarse durante su voluntariado. Mientras que en el ámbito laboral ello está cubierto por el seguro contra accidentes, el dirigente vecinal se encuentra en indefensión total.

“En tal sentido el Estado tiene una deuda pendiente con quienes a cambio de nada entregan parte de su vida al servicio del país. En un Estado de Derecho moderno esta deuda debería zanjarse otorgando prestaciones básicas como la protección ante accidentes y enfermedad bajo condiciones mínimas de antigüedad”, manifestó.

Berger recordó que, como voluntario, el dirigente vecinal no percibe incentivo, retribución o garantía por parte del Estado por los servicios que presta, aun cuando a su juicio cumple un rol fundamental en la ejecución de gran parte de las políticas públicas.

Por lo anterior el diputado por Los Ríos, solicitó al Presidente de la República que en uso de sus atribuciones envíe al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que otorgue beneficios a los dirigentes vecinales con 10 o más años de servicio, modificando para ello la Ley N°19.418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.

En esta línea el proyecto consigna que “aquellos dirigentes vecinales que compongan una organización comunitaria de carácter territorial, tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de las actividades que se enmarquen dentro de los programas estatales a los que sean convocados como dirigentes vecinales. Tendrán derecho además a estar asegurados contra los riesgos de accidentes derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan según corresponda”.

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