A tercer trámite legislativo al Senado fue enviado el proyecto (boletín 10785) que obliga a las empresas a realizar el pago de sus facturas pendientes a las pymes en un plazo no mayor a 30 días, previamente conocido como "pago oportuno".
Así lo informó el diputado RN Bernardo Berger quien está a favor de la iniciativa, que a su juicio “representa un paso más en el gran esfuerzo desplegado por nuestro gobierno para desterrar la pobreza y reactivar la economía que ya tan deteriorada ha quedado producto de reformas que probadamente no estuvieron bien diseñadas”.
Agregó que “esto, hoy le pasa la cuenta a los más necesitados de este país y a los emprendedores que con gran esfuerzo sacan adelante a sus familias y dan empleo a una gran cantidad de personas cuya fuerza laboral naturalmente no puede ser absorbida sólo por los grandes conglomerados”.
Texto aprobado
Se modificó la norma central del proyecto, esto es, la que define el plazo para la obligación de pago del saldo pendiente de una empresa que ha recibido un servicio o bien de parte de una pyme. El texto planteado por la Comisión de Economía y defendido por el Ejecutivo contemplaba 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Además, establecía una excepción que posibilitaba de común acuerdo exceder el citado plazo y las limitantes para dicho procedimiento.
La disposición saliente, aprobada por 72 votos a favor, 70 en contra y una abstención, resta la palabra "corridos", de modo que el plazo de los 30 días incluye sábados y domingos y no solo días hábiles. Asimismo, eliminó la cláusula de excepcionalidad.
Se mantuvo la disposición que establece que, sin perjuicio del plazo establecido, durante los 24 primeros meses de vigencia de la citada norma, el plazo máximo de pago será de sesenta días.
Luego, por 69 votos a favor y 74 en contra, se optó por apoyar el marco compensatorio planteado por el Senado, que establece una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del total adeudado por el comprador y conforme a una tabla definida para este efecto.
Además, se establece la opción de que la empresa afectada pueda demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado de este más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.
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