Política

Diputados piden modificar ley de tránsito para eximir a vehículos de bomberos de normas de peso y dimensiones

Por Prensa Los Ríos / 29 de junio de 2018
Bernardo Berger (RN) coautor de la iniciativa:
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 6 años

Para establecer una norma especial para los vehículos de emergencia, en especial los de los Cuerpos de Bomberos, parlamentarios de distintas bancadas presentaron una moción que modifica la Ley N°18.290 de Tránsito. Así lo informó el diputado por Los Ríos, Bernardo Berger (RN), coautor de esta iniciativa.

Berger explicó que por las particulares características técnicas de algunos vehículos, en atención a las prestaciones que brindan en las distintas emergencias, como escalas telescópicas, brazos hidráulicos, carros bomba, camiones cisterna, y carros de rescate, es necesaria una regulación especial.

Hoy en día la normativa señala que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad y presentación que establezca el Ministerio de Transportes, y no podrán exceder el peso máximo permitido por el Ministerio de Obras Públicas.

A juicio del parlamentario “parece de toda lógica que exista una norma jurídica que exceptúe a los vehículos de emergencia de ciertas exigencias legales aplicables al transporte de carga, que en el caso de Bomberos no necesariamente cumplen o pueden cumplir”.

“Los vehículos destinados al combate de incendios o rescates, claramente tienen características particulares que los hacen distintos al resto de los vehículos de carga y pasajeros, además tienen una circulación bastante baja, ya que sólo se utilizan para atender emergencias, por lo que es necesario que queden excluidos del cumplimiento que establece el MOP y el Ministerio de Transportes relacionados con las dimensiones, peso”, enfatizó. 

Finalmente el parlamentario detalló que para no incurrir en discriminaciones, debe regularse a todos los vehículos que, de conformidad a la Ley de Tránsito, tengan el carácter de vehículos de emergencia, y que son los pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, Carabineros, PDI y las ambulancias de instituciones fiscales, o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso.   

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?