Educación

Junaeb deberá indemnizar a ex funcionaria desvinculada por discriminación política en Los Ríos

Por Eva Rocha / 9 de septiembre de 2019
"Es un signo concreto de lo que vienen reclamando funcionarios. No es posible gobernar con este tipo de parámetros", dijo abogado de ex trabajadora.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 5 años

El Juzgado Laboral de Valdivia acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida en contra de JUNAEB Los Ríos, por funcionaria que denunció discriminación política, tras ser despedida en diciembre del 2018 por la actual directora regional Karina Silva Fernández. 

Así lo explicó el abogado defensor, Germán Aravena, quien se mostró satisfecho con la sentencia del tribunal. “Es un signo concreto de lo que vienen reclamando los funcionarios de la JUNAEB. No es posible gobernar con este tipo de parámetros, donde la ética esta fuera de cualquier control. No hay ética en el ejercicio del poder por parte de la JUNAEB, una institución que tiene una intervención especial en la educación de los sectores vulnerables”.

Agregó que “esto no es solo el despido de una funcionaria, no estamos en presencia de incompetencias, sino que en presencia de dolo en el ejercicio del poder. Estamos contentos con la sentencia porque traspasa los límites de la demandante y les entrega a los funcionarios de la JUNAEB una cierta tranquilidad, de que los tribunales van a proteger sus derechos, que pueden reclamar y que no pueden dejar pasar los abusos” sentenció.

En tanto, la presidenta regional de la Anef Nancy Silva dijo que “con los argumentos planteados en el juicio de tutela laboral y la sentencia del funcionario que ganó corte suprema por despido ilegal y arbitrario, se confirma que la directora Karina Silva ha incurrido en situaciones de acoso político, hostigamiento, maltrato e ilegalidad en los despidos del 2018. Sumándose denuncias a nivel institucional, licencias y casos de enfermedades profesionales confirmados. ¿qué esperan las autoridades para pedir su renuncia?, porque le está haciendo daño al Estado, a los funcionarios y principalmente a la imagen de la institución” dijo.

En la sentencia, el Tribunal laboral indica que las pruebas rendidas por la denunciante, permiten tener por acreditado que efectivamente ha sido desvinculada por razones políticas, conclusión que se ha podido desprender de la prueba documental incorporada y de los testigos que prestaron declaración por la demandante en la audiencia de juicio.

Asimismo, el documento precisa que el primer indicio está dado por la época en que fue desvinculada la demandante, ya que dicha desvinculación se produce en noviembre del año 2018, año en que se produce el cambio de gobierno.

En este punto debe considerarse además que apenas asume la nueva directora regional Karina Silva, luego del cambio de gobierno, en el mes de agosto del año 2018, pide al nivel central la no renovación de la contrata de la demandante.

También precisa que Silva Fernández determinó no renovarle su contrata para el año 2019, sin que existan antecedentes laborales que justifiquen tal decisión, como podrían ser malas calificaciones, ya que los procesos de calificaciones estaban cuestionados en Contraloría Regional de los Ríos.

En este punto, es dable mencionar que a un mes de haber ingresado al servicio la Directora Regional recarga a la denunciante con una serie de solicitudes las cuales no pueden ser terminadas en el plazo que tuvo para ello, lo que dio lugar a una anotación de demérito, que posteriormente se invoca en la resolución de no renueva la contrata.

Otro de los puntos que llama la atención y que constituye un indicio de la citada vulneración, es el hecho de que el cargo de la demandante no era de exclusiva confianza de la autoridad, por el contrario, la denunciante fue contratada en calidad jurídica de contrata como profesional, hecho no discutido, sin que ninguna de las probanzas allegadas al juicio haga alusión alguna a que el cargo era de exclusiva confianza.

Finalmente, el tribunal condena a la demandada a pagar una indemnización especial de tutela prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 (once) remuneraciones.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?