Deportes

Por ley se exigirán contratos para mujeres futbolistas

Por Gerardo Pavez / 21 de marzo de 2022 | 22:47
La Cámara ratificó los cambios del Senado a la iniciativa que busca dar garantías en la duración y forma de la relación laboral de las deportistas. Revise qué falta para completar su tramitación.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 años

Por 143 votos a favor y 1 abstención, la Sala de la Cámara aprobó las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de ley, que obliga a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, a contraer un contrato de trabajo con las deportistas de su plantel.

El objetivo de la iniciativa, despachada al Ejecutivo para su promulgación como ley, es entregar garantías en cuanto a la forma, contenido y duración de la relación laboral. Así como la periodicidad en el pago de las remuneraciones.

La norma cuenta con una disposición transitoria que permite una gradualidad en su implementación, es decir, entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, se determina que en el plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley, las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos, que participen de competiciones oficiales de carácter nacional en categoría adulta.

En tanto, a contar del primer año de entrada en vigencia de esta ley, la organización deportiva profesional, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al 50% del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional.

Para el segundo año deberán cumplir con la contratación de a lo menos un 75% del total de jugadoras del plantel que conforman su equipo femenino profesional. En el tercer año calendario deberán cumplir con la contratación del 100% de dicho plantel.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?