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Llaman a empresarios a respetar el feriado irrenunciable de Fiestas Patrias

Por Yonatan Jara / 16 de septiembre de 2021
Conoce cuáles serán los servicios que estarán funcionando.
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Ad portas del inicio de Fiestas Patrias, el Seremi del Trabajo y Previsión Social Edison Pacheco, junto a la directora regional del Trabajo Loreto Yud y el Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral Juan Pablo Alvarado, entregaron información acerca del Feriado irrenunciable, y la campaña “18 seguro”, en el comercio de la ciudad de Valdivia.

Al respecto las autoridades recordaron que el 18 y 19 de septiembre son es feriado obligatorio e irrenunciable, lo que significa que el comercio de grandes tiendas debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021.

En el lugar, el seremi del Trabajo Edison Pacheco indicó que “en estas fiestas patrias hacemos un llamado a los empleadores a respetar el feriado irrenunciable definido para el sábado 18 y domingo 19 de septiembre. Nuestra intención es apoyar a nuestras emprendedoras y emprendedores que han debido pasar tiempos difíciles, sin embargo, tenemos el deber de recordar la normativa vigente sobre la materia”.

Por su parte, la directora del Trabajo Loreto Yud dijo que “La dirección del Trabajo va a realizar un programa nacional de fiscalización del feriado irrenunciable, por lo tanto, hacemos un llamado a los trabajadores que por ley deban tener descanso, los hagan acudir a sus lugares de trabajo, realicen su denuncia a través de nuestro canal telefónico que es el 600 450 4000, o hagan lo propio en la página web www.direcciondeltrabajo.cl. Nosotros estaremos con turno durante el fin de semana para acudir a la fiscalización que corresponda. Las denuncias se pueden hacer entre las 09:00 y 14:00 horas", detalló la directora.

Trabajadores exceptuados del feriado

En la oportunidad aprovecharon de precisar que se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Además podrán funcionar aquellos locales o negocios que son atendidos por sus propios dueños o familiares directos, pues en ese caso no hay relación laboral.

Sanciones

En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

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