La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación del Magisterio de La Araucanía, sostenedora del Liceo Padre Sigisfredo de la comuna de Panguipulli, en contra de una resolución dictada por la Superintendencia de Educación.
La Corte mantuvo la multa de privación del 3% de la subvención general percibida por el establecimiento educacional, por un mes, tras constatar que en el internado prestó servicios un trabajador que se encontraba inhabilitado para trabajar con menores de edad.
En fallo unánime (causa rol 45-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que la fundación incurrió en una infracción al contratar los servicios de alguien tenía prohibición para desempeñarse en establecimientos educacionales, independiente si este tuvo contacto o no con los educandos.
La resolución indica que la persona realizó labores de obras menores en dependencias del Internado de Niñas, anexo al Establecimiento Educacional Liceo Padre Sigisfredo, edificaciones que conforman una unidad conforme al artículo 1 del Decreto 548 de 1998 del Ministerio de Educación.
Según lo que plantea el fallo, la controversia pasa por determinar si los servicios que durante los meses de marzo, julio y agosto de 2022 prestó el trabajador identificado como Vásquez Railef, a quien le afecta la prohibición de desempeñarse laboralmente en establecimientos educacionales, configuran infracción a la prohibición de los sostenedores en orden a mantener personal con idoneidad moral.
“Lo anterior por cuanto según indica el reclamante solo ejecutó labores de mantención de infraestructura, en su calidad de prestador de servicios independiente, con lo cual no desempeñó labores como funcionario del establecimiento", se lee en el documento.
"Y considerando además que tales labores las desarrolló en un internado, edificación independiente al establecimiento educacional propiamente tal”, planteó en su defensa el establecimiento.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia concordó con la Superintendencia de Educación en cuanto a que efectivamente el establecimiento educacional incumplió el mandato de no contratar personal inhabilitado para trabajar con menores.
“Esta Corte ha de coincidir con la Superintendencia en cuanto a que la reclamante ha incurrido en una infracción a la normativa educacional vigente, en cuanto el sostenedor no cumplió con el requisito de contar con asistentes de la educación con idoneidad moral”, agrega.
“En tal sentido cabe consignar que el fin último de contar con ‘idoneidad moral’ para trabajar con menores de edad, dice relación con un fin preventivo de la norma, no siendo necesario que el trabajador tenga o haya tenido contacto efectivo con miembros del alumnado”, concluye el fallo.
Por tanto, la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió: “Se rechaza, sin costas, el reclamo de folio 1”.
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