La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó este sábado el recurso de amparo interpuesto en favor de seis ciudadanos colombianos por la expulsión del territorio nacional decretada por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública.
Eso sí, el tribunal suspendió el traslado de los migrantes mientras se mantengan las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado de Garantía.
En fallo dividido la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo y el abogado (i) Javier Niklitschek Roa– rechazó la acción constitucional de amparo preventivo, al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida que amenace la libertad de los amparados.
“Que, en los hechos, todas las resoluciones invocadas en el presente recurso se fundan en los antecedentes que fueron latamente señalados en lo expositivo del presente fallo, los que en criterio de estos sentenciadores resultan suficientes para configurar los presupuestos normativos ya referidos y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida. Lo anterior, por cuanto el ejercicio de dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia”, plantea el fallo.
“Que, en consecuencia, no se advierte por estos sentenciadores la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las Resoluciones Exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debida y suficientemente fundamentadas en cumplimiento del deber que le impone el artículo 11 de la Ley 19.880, habiendo sido dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por la ley para ello”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin perjuicio de lo antes expuesto, esta magistratura no puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la Ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos que aquella regula"
“Que, en consecuencia, encontrándose vigentes respecto de los amparados diversas medidas cautelares impuestas en causa (…) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, y sin perjuicio de la legalidad y procedencia de las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad recurrida, su ejecutoriedad deberá ser suspendida solo en cuanto se mantenga vigente la hipótesis señalada en el artículo 135 de la Ley N°21.325 (…)”, concluye.
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