Este miércoles 18 de mayo, la cámara de Diputadas y Diputados dio su aprobación en forma unánime al proyecto del gobierno que aumenta el salario mínimo, siendo despachada para su promulgación a ley.
El texto aprobado considera un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de $380.000, a contar del 1 de mayo, y de $400 mil, a partir del 1 de agosto. En conjunto, ambos aumentos suman un reajuste total de aproximadamente 14,3%.
También se estipula que si existe un IPC acumulado a 12 meses superior al 7%, a diciembre de 2022, el Ingreso Mínimo Mensual se elevará a $410 mil en enero de 2023.
El proyecto aprobado contempla un subsidio temporal mensual a las mipymes, el cual será de cargo fiscal, y que se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII.
Asimismo serán beneficiarios quienes tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a UF 0,01 e iguales o inferiores a UF100.000.
Así, se ajustó el valor del subsidio de cargo fiscal, estableciendo que este será de $22.000, entre mayo y julio de 2022, por cada trabajador/a dependiente contratado/a que perciba el IMM. Luego, se elevará a $26 mil a partir de agosto. Y, como estaba definido previamente, se alzará a $32 mil, entre enero y abril de 2023, de producirse la tercera alza del IMM (efecto inflación).
El IMM para las y los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad será de $283.471, a contar del 1 de mayo. El IMM para efectos no remuneracionales, en tanto, ascenderá a $244.944, en la misma fecha.
A partir del 1 de agosto de 2022, los valores señalados se elevarán en la misma proporción en que se aumente el IMM general. Igualmente, se incrementarán en el evento de una mayor inflación, en enero de 2023.
Por último, se amplía la canasta Básica Protegida, al extender su plazo, ya que terminaba diciembre de este año, pero se prolonga hasta el 30 de abril de 2023.
Se incorpora al beneficio del complemento por Canasta Básica de Alimentos a hogares con cargas familiares que no perciben Asignación Familiar ni Subsidio Único Familiar, pero que sí son beneficiarios del Programa Seguridades y Oportunidades y Chile Solidario.
Además, se uniforma la cobertura a los mismos términos del actual aporte familiar permanente, más conocido como “bono marzo”.
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