Si usted forma parte de las miles de personas que se quedó con un pasaje aéreo comprado pero sin usar producto de la imposibilidad de volar –por ejemplo por la pandemia-, y aún no sabe qué hacer, esta noticia le va a interesar.
La Sala de la Cámara despachó a segundo trámite constitucional, al Senado, un proyecto de ley que permite el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero.
La iniciativa avanza en beneficios para los consumidores, sin desproteger el low cost de las aerolíneas. Asimismo, los mecanismos propuestos favorecerán a quienes viven en zonas extremas, e introduce el derecho de retracto en la legislación que rige a este tipo de transporte.
La propuesta despachada, modifica el Código Aeronáutico, y define que el pasajero tendrá derecho a transferir, libremente y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden. Esta situación deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a 48 horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje.
El transportador, por su parte, deberá proveer al pasajero todos los días del año, las 24 horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrarla referida información.
Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, la mencionada empresa deberá entregar al pasajero un número o código de recepción y la fecha y hora del aviso.
El endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que la aerolínea establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.
La trasferencia del billete de pasaje aéreo solo será válido entre personas naturales, admitiéndose solo una transferencia.
Además, se establece que, en un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada aerolínea. Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero.
El traspaso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.
Adicionalmente, el proyecto introduce el derecho a retracto. Aquí se estipula que las empresas de transporte aéreo deberán permitir el mencionado derecho a los pasajeros, dentro de las 24 horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo.
También se establece que los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.
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