Actualidad

Postergan permisos de circulación a vehículos de transporte de pasajeros

Por Javier Mardones / 14 de junio de 2020
Taxis, buses, minibuses y furgones escolares podrán realizar el trámite hasta el 31 de agosto.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 4 años

El Diario Oficial publicó hoy el decreto del Ministerio de Hacienda que permitirá a los dueños de vehículos de transporte de pasajeros, como taxis, buses, minibuses y furgones escolares realizar el trámite de permiso de circulación hasta el 31 de agosto.

Con la extensión se acoge una petición de los transportistas, quienes solicitaban un plazo mayor debido al impacto que ha producido en los gremios la actual crisis del Covid 19 y las dificultades para concretar los trámites exigidos para obtener el permiso de circulación.

“Como Ministerio hemos trabajado en otorgar diferentes ayudas a las personas que trabajan en el sector del transporte. Esta extensión busca aliviar la carga para 165.671 dueños de vehículos de transporte de pasajeros, ya que les da un nuevo plazo para que renueven su patente”, señaló la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

La prórroga es válida para taxis básicos (33.302), colectivos urbanos (51.744), colectivos rurales (7.969), taxis de turismo (3.289), taxis ejecutivos (5.665), buses (35.836), minibuses (851) y vehículos de transporte escolar (27.015).

La Ministra Hutt recordó que los conductores dueños de vehículos deben renovar de todas formas el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) que da cobertura a las personas en caso que el vehículo se vea involucrado en un siniestro de tránsito.

Este beneficio se suma a otros ya gestionados por el Ministerio, como lo fue el cambio normativo que se realizó para que los transportistas escolares pudieran realizar otras labores, como el transporte de personas hasta residencias sanitarias.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?