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Por Redacción , 8 de abril de 2024 | 19:05

Comisión revisará 234 solicitudes de internos de Osorno y Valdivia

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Las solicitudes serán revisadas entre el 8 y 12 de abril. Crédito: Cedida.
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La sesión aplicará una legislación que establece mayores exigencias para obtener la libertad condicional.

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Valdivia sesionará por cinco días a partir de este lunes 8 de abril, para revisar las 238 solicitudes presentadas por internos de los recintos penitenciarios de la provincia de Osorno y la región de Los Ríos.

La comisión es presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rodrigo Carvajal y está conformada por el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, Germán Olmedo, el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, Héctor Hinojosa, el juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, Edmundo Devia y el magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno, Alex Francke.

En esta primera sesión del año, la Comisión revisará 44 solicitudes presentadas por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, 37 del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, 133 del Complejo Penitenciario de Valdivia y 20 del Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia.

En cada jornada la Comisión, que tiene previsto sesionar hasta el viernes 12 de abril, revisará caso a caso las solicitudes para optar al beneficio carcelario de los internos, en virtud del cumplimiento de los requisitos legales y los informes técnicos elaborados por Gendarmería de Chile.

Requisitos

El Decreto Ley N° 321, que data de 1925 ha sufrido diversas modificaciones, como la ley N° 21.124, que entró en vigencia el 18 de enero de 2019, establece la obligatoriedad de elaborar un informe de psicosocial del condenado, por parte de un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar el trabajo de la Comisión respecto de los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción del postulante.

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional.

La última modificación al Decreto Ley N° 321, es la ley Nº 21.627, fue publicada el 9 de noviembre del año pasado y modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional.

Principales modificaciones

Una vez que Gendarmería de Chile informe al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, la nómina de postulantes a la libertad condicional, este deberá notificar a las víctimas de dicha postulación.

De esta forma, la ley establece que “La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente”.

La nueva normativa establece además que las personas condenadas a presidio perpetuo y que se les haya negado la libertad condicional, no podrá volver a postular al beneficio carcelario hasta el año siguiente (abril u octubre según corresponda).

La ley también contempla que, en el caso de obtener la libertad condicional, “La persona condenada deberá firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones que ha realizado la persona condenada”.

La ley señala que la víctima tendrá la opción de mantenerse informada de cualquier beneficio carcelario al que opte el condenado, ya se libertad condicional o permiso de salida ordinario.

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