Este 28 de abril de 2022 vence el plazo para que los afiliados a AFP, que cuenten con fondos, pidan el tercer retiro contemplado en la Ley N° 21.330.
La información de la Superintendencia de Pensiones indica que, independientemente de si la persona pidió el primero y/o segundo retiro, el afiliado podrá solicitar este 10% del saldo de su cuenta de capitalización individual obligatoria.
De acuerdo a la última ficha estadística del tercer retiro de fondos previsionales, publicado el 11 de abril por este organismo, 8.248.048 personas ya lo habían solicitado en el país, al 25 de marzo de 2022. De ellos, 154.567 corresponden a trabajadores de la Región de Los Ríos.
A nivel nacional, el 56,5% son hombres y el 43,5% restante mujeres. En cuanto a grupo etario quienes más lo han pedido son los trabajadores entre 26-35 años (25,3%) y aquellos que tienen desde 36 a 45 años (24,4%).
El monto máximo es de 150 Unidades de Fomento (UF), que equivale a cerca de 4,7 millones de pesos y el mínimo es de 35 UF (alrededor de1,1 millones de pesos) o la totalidad del saldo, si éste es menor a esta última cifra.
En su oficio, la Superintendencia estableció que una vez ingresada la solicitud, las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP) tendrán un plazo máximo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de aquella.
En el primer caso, las administradoras deberán pagar los recursos en un máximo de hasta 15 días hábiles y en una sola cuota. Pero, si la solicitud es denegada, deberá explicar las razones en detalle al afiliado o beneficiario para que las subsane y puede reingresar la solicitud.
La Superintendencia de Pensiones además recordó que los fondos retirados en este tercer proceso no pagarán impuestos, ni estarán sujetos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP ni de las instituciones financieras que efectúen el pago.
Asimismo, esta Ley N° 21.330 que data del 28 de abril de 2021 y tendrá una vigencia de 365 días, contempló la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos soliciten que los tribunales les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados y, de esta manera, acceder al pago de los recursos. Esta autorización se denomina subrogación, se solicita sólo en tribunales y es autorizada por éstos.
Entre las instrucciones del ente rector también figura que las administradoras deberán disponer de una plataforma o aplicación web especial para el tercer retiro, la que deberá estar visible en las páginas web de cada AFP y ser distinta de las de los retiros 1 y 2.
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